Respuesta :
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La existencia jurídica comienza, según nuestra legislación, con el nacimiento, porque así lo determinó el legislador, quien está facultado por la Constitución para hacerlo. Y cuyo objeto es reconocer derechos y obligaciones al ser humano, sin que por ello pueda afirmarse que se niega al nasciturus como tal.
Respuesta:
Artículo 142: En cuanto al COMIENZO y el FIN el Artículo 142 dispone que el COMIENZO de la Persona Jurídica es a partir de su constitución,
Explicación:
:)