Respuesta :
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La Constitución de 1917 establece en su artículo 49 que el supremo poder de la federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Eje- cutivo y Judicial, y que no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un individuo,
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La Constitución de 1917 recogió los principios políticos fundamenta- les de la carta de 1857 que correspondían a la doctrina del Estado liberal de derecho: protección de los derechos del hombre, en su aspecto indi- vidual; el principio de la soberanía nacional (en su llamada parte dog- mática), así como las modalidades
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