Respuesta :
Respuesta:
1- Los menores desde los dieciocho (18) años y la mujer casada, sin autorización del marido, pueden celebrar contrato de trabajo. Los mayores de catorce (14) años y menores de dieciocho (18), que con conocimiento de sus padres o tutores vivan independientemente de ellos, gozan de aquella misma capacidad.
2- Capacidad:
Consentimiento:
Prestación Personal: el trabajador no puede hacerse sustituir por otra persona, salvo expresa autorización del empleador.
Remunerado: