Respuesta :
Respuesta:
Según el artículo 17 de la Constitución, esto ocurre “por pérdida de la nacionalidad chilena, por condena a pena aflictiva, y por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva”.
Explicación:
perdón si es muy larga .