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cuáles son los nombres de la rama judicial y cuáles son sus funciones​

Respuesta :

Respuesta:

“(…)La Rama Judicial del Poder Público está constituida por:

Los órganos que integran las distintas jurisdicciones:

De la Jurisdicción Ordinaria:

Corte Suprema de Justicia.

Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Juzgados civiles, laborales, penales, penales para adolescentes, de familia, de ejecución de penas, de pequeñas causas y de competencia múltiple, y los demás especializados y promiscuos que se creen conforme a la ley;

De la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo:

Consejo de Estado

Tribunales Administrativos

Juzgados Administrativos

De la Jurisdicción Constitucional:

Corte Constitucional;

De la Jurisdicción de Paz: Jueces de Paz.

La Fiscalía General de la Nación.

El Consejo Superior de la Judicatura.

Parágrafo 1°. La Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura, tienen competencia en todo el territorio nacional. Los Tribunales Superiores, los Tribunales Administrativos y los Consejos Seccionales de la Judicatura tienen competencia en el correspondiente distrito judicial o administrativo. Los jueces del circuito tienen competencia en el respectivo circuito y los jueces municipales en el respectivo municipio; los Jueces de pequeñas causas a nivel municipal y local.

Los jueces de descongestión tendrán la competencia territorial y material específica que se les señale en el acto de su creación.

Parágrafo 2°. El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.

Parágrafo 3°. En cada municipio funcionará al menos un Juzgado cualquiera que sea su categoría.

Parágrafo 4°. En las ciudades se podrán organizar los despachos judiciales en forma desconcentrada. (…)”

En resumen, actualmente la rama está compuesta por varios tipos de órganos, que a su vez operan según las correspondientes “jurisdicciones ”. Los tipos de órganos son:

Corte Suprema de Justicia

Consejo de Estado

Corte Constitucional

El Consejo Superior de la Judicatura

La Fiscalía General de la Nación

Tribunales.

Juzgados

En la cual cada una de ellas vela según su jurisdicción, es de anotar que: La Jurisdicción es la función pública realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución. Así, las jurisdicciones nombradas por la ley son:

Jurisdicción Ordinaria, compuesta por la Corte Suprema de Justicia , los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Juzgados según su especialidad: busca dirimir conflictos y decidir controversias entre particulares a partir del derecho.

Jurisdicción Contenciosa Administrativa compuesta por el Consejo de Estado, los Tribunales Administrativos, los Juzgados Administrativos: soluciona los conflictos que se presentan entre particulares y el Estado y al interior del Estado mismo.

Jurisdicción Constitucional, compuesta por la Corte Constitucional: vela por la supremacía de la Constitución Política Colombiana y el Estado de Derecho en todo el territorio Nacional.

Jurisdicción Disciplinaria , compuesta por el órgano de gobierno Judicial, El consejo Superior de la Judicatura : ejerce la función principal del (i) Consejo de Gobierno Judicial como el órgano de gobierno de la Rama Judicial, encargado de la definición de políticas públicas y (ii) la Gerencia de la Rama Judicial como órgano de administración, técnico y de ejecución, entre ellas de la actividad disciplinaria cuando se presenten faltas de esta índole por parte de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y también se encarga de administrar el presupuesto y la organización de la Rama Judicial. Véase el apartado: “REFORMA A LA JUSTICIA” APROBADA

Jurisdicción Especial conformada por jueces indígenas y jueces de paz. Sin embargo y de acuerdo con la sentencia C-713 de 2008 indica que la Jurisdicción penal militar y la jurisdicción indígena ejercen jurisdicción pero no hacen parte de la Rama Judicial.

La Fiscalía General de la Nación, que ejerce la acción penal y elabora y ejecuta la política criminal del Estado con plena autonomía administrativa y presupuestal.

Explicación: