Artículo 5°.- El sistema Escolar de Convivencia debe observar los principios consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales, en las leyes de la Nación, en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad como así también respetar las características, historia y principios de cada institución educativa. ¿cuántas normas hay ? hagan una lista.