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explÃcame mejor porque no la entiendo
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<ArtÃculo 22:
El Consejo Económico y Social podrá señalar a la atención de otros órganos de las Naciones Unidas, sus órganos subsidiarios y los organismos especializados interesados que se ocupen de prestar asistencia técnica, toda cuestión surgida de los informes a que se refiere esta parte del Pacto que pueda servir para que dichas entidades se pronuncien, cada una dentro de su esfera de competencia, sobre la conveniencia de las medidas internacionales que puedan contribuir a la aplicación efectiva y progresiva del presente Pacto.
<ArtÃculo 23:
Los Estados Partes en el presente Pacto convienen en que las medidas de orden internacional destinadas a asegurar el respeto de los derechos que se reconocen en el presente Pacto comprenden procedimientos tales como la conclusión de convenciones, la aprobación de recomendaciones, la prestación de asistencia técnica y la celebración de reuniones regionales y técnicas, para efectuar consultas y realizar estudios, organizadas en cooperación con los gobiernos interesados.
<ArtÃculo 24: Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de las constituciones de los Organismos especializados que definen las atribuciones de los diversos órganos de las Naciones Unidas y de los Organismos especializados en cuanto a las materias a que se refiere el presente Pacto.
<ArtÃculo 26:
1. El presente Pacto estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o Miembros de algún Organismo especializado, asà como de todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en el presente Pacto.
2. El presente Pacto está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario general de las Naciones Unidas.
3. El presente Pacto quedará abierto a la adhesión de cualesquiera de los Estados mencionados en el párrafo 1 del presente artÃculo.
4. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Secretario general de las Naciones Unidas.
5. El Secretario general de las Naciones Unidas informará a todos los Estados que hayan firmado el presente Pacto, o se hayan adherido a él del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o de adhesión.
<ArtÃculo 28:
Las disposiciones del presente Pacto serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna.
<ArtÃculo 29:
1. Todo Estado Parte en el presente Pacto podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes en el presente Pacto, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar las propuestas y someterlas a votación. Si un tercio al menos de los Estados se declara en favor de tal convocatoria, el Secretario General convocará una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayorÃa de Estados presentes y votantes en la conferencia se someterá a la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
2. Tales enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptadas por una mayorÃa de dos tercios de los Estados Partes en el presente Pacto, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.
3. Cuando tales enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones del presente Pacto y por toda enmienda anterior que hayan aceptado.
<ArtÃculo 30:
Independientemente de las notificaciones previstas en el párrafo 5 del artÃculo 26, el Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados mencionados en el párrafo 1 del mismo artÃculo:
a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones conformes con lo dispuesto en el artÃculo 26;
b) La fecha en que entre en vigor el presente Pacto conforme a lo dispuesto en el artÃculo 27, y la fecha en que entren en vigor las enmiendas a que hace referencia el artÃculo 29.
Explicación: corona plss