Respuesta :
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Artículo 2°. - Toda persona tiene derecho:
A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
Explicación:
Espero y te sirva de algo :)