Respuesta :
Respuesta:
Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas.
Explicación:
El derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados que se encuentra reconocido en el artículo 2 inciso 10 de la Constitución, prohíbe que sean interceptados o conocidos por terceros ajenos a la comunicación misma, sean estos órganos públicos o particulares.