Respuesta :
Respuesta:
La Constitución de 1991 recoge este principio en el artículo 113 CP, señalando que en el caso colombiano no existe una separación absoluta de órganos, puesto que, todos deben colaborar armónicamente en el cumplimiento de las funciones que les han sido otorgadas.
Respuesta:
no seeeeeeeeee y tú?
Explicación:
es que nesecito puntos