Respuesta :
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Es prohibido, tanto a los propietarios particulares como a los cultivadores de baldíos, talar los bosques que preserven o defiendan las vertientes de aguas, sean éstas de uso público o de propiedad particular, y que se encuentren en la hoya o zona hidrográfica de donde aquéllas provengan.
Explicación:
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en 1946 ahí ocurrio
Explicación:
tras la guerra de España no se la verda