Respuesta :
Respuesta:Artículo 4º. -Capacidad para ejercer el comercio Pueden ejercer el comercio los mayores de veintiún años y los menores de edad legalmente emancipados que tengan la libre disposición de sus bienes.
Respuesta:Artículo 4º. -Capacidad para ejercer el comercio Pueden ejercer el comercio los mayores de veintiún años y los menores de edad legalmente emancipados que tengan la libre disposición de sus bienes.